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Derechos Pecuniarios

 

DERECHOS PECUNIARIOS

 

Que mediante el artículo 2 de la ley 30 de 1992 estipula que la Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado y el 122 ibidem establece taxativamente los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones educativas. Igualmente, establece que las instituciones de Educación Superior podrán exigir otros derechos complementarios.

 

Se establece mediante el artículo 7 de la Disposición No. 002 del 29 de diciembre del 2016, mediante el cual," se expide el Reglamento Académico de la Escuela de Suboficiales "CT. Andrés m. Díaz", se establece que el Consejo Académico es el órgano colegiado encargado de "estudiar y fijar anualmente los derechos pecuniarios educativos, como lo contempla Ley 1075 de 2015 y Ley 30 de 1992."

 

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