Normatividad
Mediante la cual se adopta la política de educación de la fuerza pública (PEFUP), 2021-2026, hacía una educación diferencial y de calidad
DISPOSICIÓN No. 003
(DEL 01 DE ABRIL DE 2022)
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1862 de 2017 establece “las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar", establece que "... Los alumnos de las escuelas de formación oficial, suboficial e infantes de marina de las Fuerzas Militares se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva escuela. . ."
DISPOSICIÓN No. 001
(DEL 15 DE FEBRERO DE 2021)
El presente reglamento tiene por objeto determinar las normas, criterios, técnicas y procedimientos generales para la evaluación y calificación del personal de alumnos de la ESCUELA DE SUBOFICIALES “CT. ANDRES M. DIAZ”...
El presente reglamento se concibe como un conjunto de principios, políticas, normas y procedimientos, en los que se regulan las relaciones entre la institución y los diferentes miembros de la comunidad académica, para la promoción, conservación, difusión y divulgación de la cultura y práctica investigativa.
Este plan busca la excelencia académica, la consolidación de la comunidad académica y la participación activa de los docentes en las metas establecidas por los programas de la institución. El desarrollo docente abarca áreas esenciales de actualización y perfeccionamiento, así como las prioridades y necesidades de formación identificadas en los distintos programas académicos.
NORMAS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
El Proyecto Educativo para la Escuela de Suboficiales es un reto en la búsqueda de la unidad del Modelo Pedagógico de la Educación Superior fundamentando sus acciones en las directrices de la formación militar. Es sinónimo de perfeccionamiento e integralidad de la Investigación, la Docencia y la Extensión, y todo en el marco de la Pertinencia Académica Institucional.
Así mismo, es el espacio donde convergen las exigencias de la formación tecnológica con la educación superior. Es el sentir, el hacer, el pensar, el formar y el vivir militar; poniendo en juego diversos elementos para posibilitar la coherencia pretendiendo explicitar lo que hemos vivido como Institución Militar Tecnológica.
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Que mediante el artículo 28 de la ley 30 de 1992 establece que "la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas" por lo que le permite seleccionar a sus profesores. Dando cumplimiento a esto la "CT. Andrés M. Díaz” realiza convocatorias para docentes para proveer cargos docentes en dedicación hora cátedra, en las categorías profesor auxiliar, profesor asistente y profesor asociado. |